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III.3o.C.81 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN ADMITIDA POR EL JUEZ A QUO SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. POR NO SER UN ACTO DEFINITIVO LA PARTE APELADA NO PUEDE SOLICITAR SE EJECUTE DE INMEDIATO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 504

Precedentes

Amparo en revisión 686/98. Vicente Mata Herrera y otro. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 83/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 71/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 29, con el rubro: " APELACIÓN ADMITIDA POR EL JUEZ A QUO SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. PROCEDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA APELADA AUNQUE NO SE TRATE DE UN ACTO DEFINITIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) ."

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