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1a./J. 29/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 199802
- Clave de tesis
- 1a./J. 29/96
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 117
COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 117
Cuando a causa de la apelación interpuesta por el demandado se revoca la sentencia condenatoria del a quo y se absuelve de la acción ejecutiva mercantil ejercitada en contra de aquél, procede la condenación en costas del accionante solamente por la primera instancia, en virtud de que se surte la hipótesis prevista en la
fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio
, que determina la condenación forzosa en costas para "el que fuere condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable...", sin importar que no fuere el actor condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, pues tal circunstancia únicamente se debe observar para la segunda instancia, conforme lo dispone la fracción IV del invocado precepto, que en la especie, se traduce, que al no actualizarse dicho requisito, implica que no pueda condenarse al perdedor del conflicto por las costas de la segunda instancia.
Precedentes
Contradicción de tesis 11/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 27 de noviembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Tesis de jurisprudencia 29/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Humberto Román Palacios.
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