I.3o.C.94 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE DICHA ACCIÓN EN LA VÍA CIVIL RESPECTO DE UN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 409
Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria civil la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil concluido. En primera instancia se declaró improcedente la acción, al considerarse que ésta se planteó extemporáneamente y, en la alzada, el tribunal determinó que había sido ejercida oportunamente y la declaró procedente. Contra esa sentencia la demandada promovió juicio de amparo directo en el que alegó que no procedía la nulidad de juicio concluido respecto de un juicio de naturaleza mercantil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la acción de nulidad de juicio concluido en la vía civil, respecto de un procedimiento ejecutivo mercantil.
Justificación: Lo anterior, porque la acción de nulidad de juicio concluido es de naturaleza civil y conlleva un juicio independiente y autónomo al impugnado, en el que solamente se examina si se actualiza o no la causa que se invoca como motivo de nulidad; de ahí que no se rige por la legislación aplicable al procedimiento impugnado, porque no se analiza nuevamente su litis. Por tanto, la acción de nulidad de un juicio ejecutivo mercantil concluido no se rige por el Código de Comercio, sino por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México que la prevé y, en esa medida, es innecesario verificar si la legislación procesal civil citada puede o no aplicarse supletoriamente a la mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/2023. 30 de agosto de 2023. Mayoría de votos en cuanto al tema de legalidad; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Cecilia Armengol Alonso. Secretario: Luis Ángel Hernández Mejía.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 393/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2025 (11a.), de rubro: "ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO."