III.2o.P.129 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA ORDEN DE CAPTURA. LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS NO DEBE INCREMENTARSE CUANDO SE OMITIÓ EXHIBIR LA QUE SE FIJÓ PARA LA PROVISIONAL, SI EXISTEN EVIDENCIAS DE QUE EL QUEJOSO NO PRETENDE EVADIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1628
Si el quejoso no exhibe la garantía para que surta efectos la suspensión provisional que se le concedió contra un mandamiento de captura, tal omisión, por sí sola, no basta para incrementar el monto de ella al resolver sobre la suspensión definitiva, porque dicha abstención no tiende a presumir que tratará de evadir la acción de la justicia, cuando de las constancias de autos se aprecia que el promovente compareció ante el Juez natural a ponerse a su disposición, como se le condicionó al conceder la medida cautelar en un inicio y, además, si en la causa penal garantizó la reparación del daño, pues tales hechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo
124 bis, fracción III, de la Ley de Amparo
, conducen a estimar objetivamente que disminuyen la posibilidad de que el quejoso se sustraiga de la acción de la justicia, aunado a que al proveer respecto de la suspensión del acto reclamado, tratándose de la restricción de la libertad personal, es menester que se guarde un equilibrio entre la salvaguarda de esa garantía constitucional, los objetivos propios de la persecución de los delitos y la continuación del procedimiento penal; entonces si la conducta asumida por el quejoso, lejos de afectar alguna de estas circunstancias, se traduce en su aseguramiento con el fin de que sea devuelto a la autoridad responsable, en caso de que no se le concediera el amparo que solicitó, ello evidencia que no aprovechará la medida cautelar otorgada para incumplir sus obligaciones derivadas del proceso, aspectos que resultan de mayor relevancia a la falta de exhibición de la garantía mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/2003. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.