I.7o.T.70 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD. FORMA DE ACREDITARLA POR LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES, ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1766
Conforme al artículo
134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, el titular de una dependencia oficial podrá hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio, por tanto, quien se ostente como tal debe acompañar a la contestación de demanda el oficio particularizado de designación específica del titular para el juicio en el que comparece; consecuentemente, no es suficiente que ese carácter se encuentre acreditado en forma general en el "registro de apoderados" ante la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y que se acompañe copia del acuerdo que así lo demuestre, pues éste es un expediente de naturaleza administrativa que no puede surtir efectos en el juicio laboral referente a un conflicto individual.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/2000. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: María Antonieta Forment Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 100/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 37/2001 y 2a./J. 38/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, páginas 466 y 492, con los rubros: "PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL PUEDE CONFERIR SU REPRESENTACIÓN PARA COMPARECER EN UN JUICIO ESPECÍFICO O EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE ELLOS." y "PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. LA DEL APODERADO DESIGNADO POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL SE ACREDITA MEDIANTE OFICIO, SIN NECESIDAD DE COMPROBAR EL NOMBRAMIENTO DEL TITULAR QUE LO SUSCRIBE.", respectivamente.