XXI.4o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES O DE NOTIFICACIONES. LA RESOLUCIÓN QUE LAS DECIDE, A PETICIÓN DE PARTE O DE OFICIO, ADMITE EN CONTRA EL RECURSO DE APELACIÓN; EL QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1755
De una recta y armónica interpretación de los artículos 126 y 167, en relación con el diverso 391, fracción III, del código de procedimientos civiles vigente en el Estado de Guerrero, se desprende que contra las resoluciones que deciden los incidentes de nulidad de actuaciones o de notificaciones promovidos a petición de parte, o de oficio, procede el recurso de apelación, teniendo en cuenta que, aun cuando el primero de los dispositivos citados señala que dicha clase de decisiones "serán recurribles" y el segundo, que "no serán recurribles", en ambos casos, el legislador a continuación de ello dispone que si alguna de las partes considera que le causa agravio, podrá hacerlo valer al interponer el recurso de apelación que se promueva contra la sentencia definitiva; lo anterior significa que contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación en el efecto preventivo, atento a lo dispuesto en el tercero de los numerales invocados, medio de impugnación que en cumplimiento al principio de definitividad que rige al juicio constitucional debe agotarse previamente a la interposición de la demanda de garantías; y, para el caso de que lo resuelto en la alzada siga causando agravio, entonces tal determinación es atacable en el amparo directo que se promueva contra la sentencia de fondo, como una violación a las leyes del procedimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo
159, fracción V, de la Ley de Amparo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/2000. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano, por conducto de su apoderado Miguel Navarrete Sánchez. 17 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Ávila López.