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(III Región)6o.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA TIENE LA CALIDAD DE SENTENCIA DEFINITIVA, AUNQUE SE DESAPRUEBE EN PARTE O TOTALMENTE EL CONVENIO PRESENTADO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2836

Precedentes

Amparo directo 1282/2016 (cuaderno auxiliar 81/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Eduardo Hernández Villegas. Amparo directo 32/2017 (cuaderno auxiliar 465/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 7 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Moreno.

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