V.1o.16 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA SUSPENSIÓN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE NO SE HACEN VALER DESDE EL DICTADO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN, SINO HASTA LA EMISIÓN DE LA DECRETADA EN CUMPLIMIENTO A UN DIVERSO RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1174
De la interpretación armónica de los artículos
95, fracción VIII
y
97, fracción II
, en relación con el
76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo
, se advierte que tratándose del recurso de queja en contra de la resolución en la que la responsable determina lo relativo a la suspensión en los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, precluye el derecho para impugnarla si no se interpone el recurso de queja correspondiente dentro del término de cinco días. Por ello, si dicho recurso es interpuesto por la parte patronal, en cuyo favor en ningún caso opera la suplencia de la queja deficiente, no podrán analizarse los agravios que formule en contra de la resolución relativa a la suspensión del laudo reclamado, si éstos corresponden a aspectos ya decididos en una interlocutoria anterior y no combatidos por la patronal, puesto que al no operar suplencia en su favor, constituye obligación de su parte atacarlos desde que se emiten a fin de evitar que precluya su derecho para hacerlo; de ahí que si éstos se hacen valer hasta que se emite una nueva resolución relativa a la suspensión y dictada en cumplimiento de una ejecutoria decretada con motivo de un anterior recurso de queja, los mismos resultan inoperantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/2001. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Alba Lorenia Galaviz Ramírez.