1a. XLVII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PAGARÉ. INTERESES MORATORIOS PACTADOS CONFORME AL INDICADOR ECONÓMICO DENOMINADO CPP. PARA SU CÁLCULO DEBE ESTARSE A ESTAS SIGLAS, DADO EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 253
Conforme a lo dispuesto en el artículo
174, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, los intereses moratorios que debe comprender el importe del pagaré se calculan de tres distintas maneras, a saber: 1) conforme al tipo estipulado para ellos en el pagaré; 2) a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento; y 3) en defecto de ambos, al tipo legal. Ahora bien, cuando en un pagaré se establece que los intereses moratorios se calcularán conforme a la tasa denominada CPP, se está en presencia de la primera de las citadas formas de cálculo de aquéllos, o sea, conforme al tipo estipulado para ellos en el pagaré, pues de acuerdo con el principio de literalidad de los títulos de crédito, consignado en el artículo
5o
. del mencionado ordenamiento legal, debe estarse en la expresión literal consignada en el documento.
Precedentes
Contradicción de tesis 110/98. Entre las sustentadas por el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.