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P./J. 135/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO SE INCURRE EN ESE VICIO SI EN LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE ESTABLECE SÓLO COMO UNA POSIBILIDAD EL QUE SE DESAHOGUEN OTRAS PRUEBAS Y NO SE HAYA HECHO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1115

Precedentes

Recurso de queja deducido de la controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento del Municipio de Temixco, Morelos. 18 de septiembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 135/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

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