P./J. 135/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO SE INCURRE EN ESE VICIO SI EN LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE ESTABLECE SÓLO COMO UNA POSIBILIDAD EL QUE SE DESAHOGUEN OTRAS PRUEBAS Y NO SE HAYA HECHO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1115
Si en la ejecutoria pronunciada en una controversia constitucional se declara la invalidez de la resolución impugnada para determinados efectos, señalándose sólo como una posibilidad el que se desahoguen oficiosamente nuevas pruebas en caso de estimarse insuficientes las que obren en el expediente relativo, no se incurre en defecto en el cumplimiento de la ejecutoria si no se recaban dichas pruebas, ya que la autoridad demandada no quedó obligada necesariamente a hacerlo, sino en libertad de obrar o no así, según lo estimara necesario a fin de estar en condiciones de dictar la nueva resolución.
Precedentes
Recurso de queja deducido de la controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento del Municipio de Temixco, Morelos. 18 de septiembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 135/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.