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1a./J. 35/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD ESTABLECIDO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA, TIENE COMO PRESUPUESTO QUE SE TRATE DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 133

Precedentes

Amparo en revisión 163/97. Ruperto Antonio Torres Valencia. 28 de enero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juventino V. Castro y Castro. Integró Sala el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García. Amparo en revisión 3403/97. Organización Gastronómica Inn, S.A. de C.V. y otro. 11 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García. Amparo en revisión 378/98. Francisco Javier Soto González. 10 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera. Amparo en revisión 3577/97. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Pescadores de la Bahía de Baradito y Altamura", S.C.L. de C.V. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo en revisión 833/99. Televisa, S.A. de C.V. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Tesis de jurisprudencia 35/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Juventino V. Castro y Castro. Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2014, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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