XXI.1o.51 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SUSTITUIRLA POR LA PROVISIONAL BAJO PROTESTA, DA INTERÉS JURÍDICO AL SOLICITANTE PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1402
Si conforme a lo dispuesto por los artículos 154 y 155 del Código de Procedimientos Penales del Estado referido, la libertad bajo protesta inicia con la promoción por parte del inculpado, del correspondiente incidente no especificado, y concluye necesariamente con la determinación del órgano jurisdiccional que la resuelve, luego entonces, si el acto reclamado resolvió en definitiva sobre el incidente de sustitución de la libertad provisional bajo caución obtenida, por la diversa de libertad bajo protesta, siendo adversa para el solicitante esa resolución, ésta lesiona el interés jurídico del peticionario de garantías, pues la ley penal le otorga un derecho, consistente en obtener su libertad bajo protesta, mediante la promoción del incidente respectivo; así, el interés jurídico se actualiza, en la medida en que impugna la lesión de un derecho subjetivo legalmente tutelado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/2000. 7 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.