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XI.2o.96 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. EL JUICIO DE AMPARO NO ES LA VÍA LEGAL ADECUADA PARA OBTENER SU CANCELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1423

Precedentes

Amparo en revisión 195/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 23 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz, secretario de tribunal autorizado por en Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Octavio Chávez López. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2007-SS en que participó el presente criterio.

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