VII.1o.C.67 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA BANCARIO, TRATÁNDOSE DE ADEUDOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN, REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYA TÍTULO EJECUTIVO EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1387
Una recta interpretación del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
y de la jurisprudencia sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página novecientos cincuenta y nueve, Tomo IV, Segunda Parte, de la compilación de Jurisprudencia por contradicción de tesis, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS.", permite concluir que en tratándose del certificado de adeudo en el cual se hagan constar cantidades vencidas y cuyo cobro se pretende, reúne los requisitos que el numeral requiere, cuando en él no solamente se señalan las sumas en unidades de inversión, sino también su estimación en pesos mexicanos al momento en que se exige el cumplimiento de la obligación, pues es obvio que si se reclaman cantidades vencidas, con independencia de cómo se haya pactado entre las partes su equivalencia, lo cierto es que, las prestaciones reclamadas deben estar precisadas al momento en que se exigió su pago en cantidad líquida, determinada; ello en razón de que las unidades de inversión no constituyen sustitución de la moneda nacional, por lo que se refleja su valor nominativo en pesos mexicanos por ser ésta la unidad cambiaria de curso legal en nuestro país, ya que de otra forma se dejaría en estado de indefensión a los deudores, al ignorar el equivalente de lo reclamado en numerario cierto; de ahí que al tenerse la certeza de la equivalencia de la unidad de inversión en pesos mexicanos, evidentemente que también se está en la posibilidad de saber el valor de las mismas que se generaron por concepto de intereses ordinarios y moratorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/2000. Adalberto Luna Ortiz y otra. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 1013, tesis VII.2o.C.60 C, de rubro: "
ESTADO DE CUENTA BANCARIO EN TRATÁNDOSE DE REESTRUCTURACIÓN DE ADEUDO EN UNIDADES DE INVERSIÓN. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYA TÍTULO EJECUTIVO
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