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II.1o.A.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA DEFICIENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES MOTIVO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1382

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 151/2000. José Ramírez Medina, representante legal de la empresa Siderúrgica Tultitlán, S.A. de C.V. 9 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Luciano Valadez Pérez.