XX.2o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. SI EN ELLA SE EJERCITAN ACCIONES CONTRADICTORIAS, ES CORRECTA LA OMISIÓN DE SU ANÁLISIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1419
Una interpretación lato sensu del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, nos permite conocer que en tratándose de acciones contradictorias, la procedencia de una necesariamente extingue a la otra; consecuentemente, es correcto que el juzgador omita el análisis de la acción reconvenida, consistente en la nulidad del contrato controvertido y la prórroga del mismo, porque esta última es contraria a la acción reconvencional primaria, y además porque al pronunciarse sobre el segundo aspecto, la sentencia resultaría incongruente, y con ello se romperían los principios de claridad, precisión y congruencia que exige el precepto 81 de la ley adjetiva civil de esta entidad federativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/2000. Autotransportes de Pasajeros Nandalumí, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 434/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de diciembre de 2018.