VI.2o.C. J/195 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO REALIZADO MEDIANTE INSTRUCTIVO. NECESIDAD DE DEJAR EN AUTOS COPIA DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1224
En los casos en que la ley permita que la resolución materia del emplazamiento se dé a conocer a la demandada mediante instructivo, resulta necesario que dicho funcionario adjunte al acta respectiva una copia de tal instructivo, a efecto de que se pueda tener la certeza de que en éste se transcribió, en forma completa, la resolución materia de la notificación y, asimismo, que se dio cumplimiento a los requisitos que se establecen en la fracción VIII del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. No obsta a lo anterior, el hecho de que en el citado artículo 49 sólo se establezcan los requisitos que el instructivo debe contener, sin disponer expresamente que en autos deba quedar copia del mismo, pues este requisito debe considerarse sobreentendido, ya que de otra forma existiría la imposibilidad de determinar, a través del expediente, si la diligencia de emplazamiento satisfizo o no los requisitos que marca la ley. No debe olvidarse que aquél es un acto trascendental y, por lo mismo, la satisfacción de todos y cada uno de los requisitos legales es de orden público, motivo por el que sería aberrante estimar apegada a derecho una diligencia respecto de la cual se ignora si el demandado tuvo conocimiento preciso del contenido de la resolución materia del emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/2000. Alejandro González Domínguez y otra. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 336/2000. Manuel Ramón Tirado Picaso y otra. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo directo 423/2000. Adolfo Vélez Gutiérrez. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 405/2000. Susana Guadalupe Tapia Soto. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Rafael González Castillo.
Amparo en revisión 420/2000. Pedro Díaz Téllez y otra. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 628, tesis VI.3o. J/19, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO REALIZADO MEDIANTE INSTRUCTIVO. NECESIDAD DE DEJAR EN AUTOS COPIA DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
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