VI.3o. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EMPLAZAMIENTO REALIZADO MEDIANTE INSTRUCTIVO. NECESIDAD DE DEJAR EN AUTOS COPIA DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 628
En los casos en que la ley permita que la resolución materia del emplazamiento se dé a conocer a la demandada mediante instructivo, resulta necesario que dicho funcionario adjunte al acta respectiva una copia de tal instructivo, a efecto de que se pueda tener la certeza de que en éste se transcribió, en forma completa, la resolución materia de la notificación y, asimismo, que se dio cumplimiento a los requisitos que se establecen en la fracción VIII del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. No obsta a lo anterior, el hecho de que en el citado artículo 49 sólo se establezcan los requisitos que el instructivo debe contener, sin disponer expresamente que en autos deba quedar copia del mismo, pues este requisito debe considerarse sobreentendido, ya que de otra forma existiría la imposibilidad de determinar, a través del expediente, si la diligencia de emplazamiento satisfizo o no los requisitos que marca la ley. No debe olvidarse que aquél es un acto trascendental y, por lo mismo, la satisfacción de todos y cada uno de los requisitos legales es de orden público, motivo por el que sería aberrante estimar apegada a derecho una diligencia respecto de la cual se ignora si el demandado tuvo conocimiento preciso del contenido de la resolución materia del emplazamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 398/96. Floriberto Ramos Pluma y otra. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 213/97. Joel Babines Munguía y otro. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 646/97. María Estela Torres Aguilar y otro. 8 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 760/97. Juan Jaramillo Báez. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 795/97. Janet Robredo Leighton. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Guillermo Báez Pérez.