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2a. CXLVI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
Registro digital (IUS)
190894
Clave de tesis
2a. CXLVI/2000
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 351

COMPETENCIA LABORAL. CUANDO UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DECLINA DE OFICIO SU COMPETENCIA EN FAVOR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ESTIMA COMPETENTE Y ÉSTE A SU VEZ LA RECHAZA, EL MISMO DEBE REMITIR DE INMEDIATO EL EXPEDIENTE LABORAL AL ÓRGANO QUE DEBA DECIDIR EL CONFLICTO COMPETENCIAL.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 351

Precedentes

Competencia 241/2000. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 6 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.

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