1a./J. 10/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y CAMPECHE).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 218
Los artículos 325, fracción II del Código Penal de Michoacán y 363, fracción II del Código Penal de Campeche, tipifican el delito de fraude específico como la conducta de la persona que con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de una cosa, la enajene a título oneroso, o bien la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente. Por tanto, la hipótesis delictiva se actualiza cuando el sujeto activo realiza cualquiera de las conductas indicadas, sin que sea necesario para que se configure el delito de fraude específico que el activo, después de haber efectuado la enajenación de la cosa y de haber recibido el precio correspondiente, realice también alguno de los otros actos que se prevén en las disposiciones mencionadas, o en los Códigos Penales de otros Estados, pero que contemplen el tipo de fraude específico en forma esencialmente igual a como lo hacen los artículos mencionados; es decir, no es necesario que enajene la cosa y además la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, lo cual se corrobora porque en los dispositivos en cuestión se utiliza la "o" como conjunción disyuntiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 54/99-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 14 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Ángeles Espino.
Tesis de jurisprudencia 10/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.