Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/196276
XIV.2o.57 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
196276
Clave de tesis
XIV.2o.57 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1019

FRAUDE ESPECÍFICO. NO SE CONFIGURA CUANDO SE ENAJENA UN BIEN HIPOTECADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 363, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CAMPECHE).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1019

Precedentes

Amparo en revisión 601/96. Federico Echeverría Lanz. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 54/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 218, con el rubro: " FRAUDE ESPECÍFICO, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIONES DE MICHOACÁN Y CAMPECHE) ."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia penal

Registro digital (IUS): 196276