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XIV.2o.57 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

FRAUDE ESPECÍFICO. NO SE CONFIGURA CUANDO SE ENAJENA UN BIEN HIPOTECADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 363, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CAMPECHE).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1019

Precedentes

Amparo en revisión 601/96. Federico Echeverría Lanz. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 54/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 218, con el rubro: " FRAUDE ESPECÍFICO, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIONES DE MICHOACÁN Y CAMPECHE) ."