XIV.2o.57 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO. NO SE CONFIGURA CUANDO SE ENAJENA UN BIEN HIPOTECADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 363, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1019
El artículo 363, fracción II, del Código Penal de Campeche contempla un tipo específico de fraude, ya que establece que incurre en ese delito: "... II. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho, para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que lo gravó, parte de ellos o un lucro equivalente.". De dicha descripción típica se infiere que este tipo penal exige que el activo, después de efectuar la enajenación de la cosa y habiendo recibido el precio correspondiente, realice alguno de los actos a que expresamente alude la norma punitiva (la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo), dado que su finalidad es, entre otras, proteger a aquellas personas que han adquirido bienes libres de todo gravamen y que de esta manera no sean burladas por otras que, después del acto de enajenación y luego de haber recibido el precio, afecten el régimen jurídico del bien vendido mediante la imposición de algún gravamen, sorprendiendo la buena fe del comprador. Consecuentemente, no se actualiza la hipótesis delictiva señalada, si al celebrarse el contrato de compraventa, el quejoso no le informó a la adquirente que el inmueble ya reportaba una hipoteca, dado que para su integración es necesario que el gravamen se constituya con posterioridad a su celebración y no antes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 601/96. Federico Echeverría Lanz. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 54/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 218, con el rubro: "
FRAUDE ESPECÍFICO, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIONES DE MICHOACÁN Y CAMPECHE)
."