1a./J. 16/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA EXHIBICIÓN DE LOS PAGARÉS DERIVADOS DE ESTAS OPERACIONES, ES SUFICIENTE PARA EJERCITAR LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 85
Cuando se intente una acción en la vía ejecutiva mercantil que tenga por objeto obtener el pago de un adeudo derivado de operaciones de arrendamiento financiero, para su procedencia es suficiente la exhibición de los pagarés suscritos con motivo de dicho contrato, pues basta con que éstos contengan los requisitos esenciales que establecen los artículos
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y
26 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, para que traigan aparejada ejecución, de acuerdo con lo dispuesto por la
fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio
, sin que se requiera que se acompañen necesariamente del contrato y de la certificación del contador de la institución. La exigencia que establece el artículo 26 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para los pagarés derivados de un contrato de arrendamiento financiero, de hacer constar en ellos su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados, no significa que éstos pierdan su carácter ejecutivo; dicha mención sólo constituye una excepción al principio de abstracción de los títulos de crédito, lo que trae como consecuencia que los subsecuentes tenedores puedan oponer las excepciones derivadas del negocio subyacente. Los pagarés suscritos con motivo de un contrato de arrendamiento financiero no pierden su carácter de título ejecutivo mercantil, ya que basta con que contengan los requisitos esenciales exigidos por la ley para que gocen de dicho carácter.
Precedentes
Contradicción de tesis 49/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito. 14 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
Tesis de jurisprudencia 16/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.