II.T. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL, NO LES RESULTA APLICABLE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1150
Del análisis integral de los numerales 2o., 10, 11, 13, 26 y 39 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México; 1o., 8o. y 11 del Reglamento de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de México, se desprende que el gobernador del Estado de México, considerado como la máxima autoridad de seguridad, tiene entre otras facultades la de nombrar al titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito y que los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial, dependen de esa dirección. Ahora bien, la tesis de jurisprudencia número 32/96, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 185, Tomo IV, correspondiente al mes de julio de 1996, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍAS DEPENDIENTES DEL ESTADO DE MÉXICO. CORRESPONDE POR AFINIDAD AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
.", determina que ante la falta de disposición legal en el Estado de México que instruya a alguna autoridad con facultades expresas para resolver controversias que se susciten con motivo de la prestación de servicios de policías dependientes de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, entre otros, debe recaer la competencia en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ya que de conformidad con el artículo
123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal
, al formar parte de un cuerpo de seguridad pública, mantienen una relación de carácter administrativo y no laboral con la institución en la cual se desempeñan. En consecuencia, debe concluirse que a estos cuerpos de guardias no les resulta aplicable la ley burocrática estatal, sino que se rigen por sus propios ordenamientos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/2000. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Amparo directo 341/2000. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Amparo directo 469/2000. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: René Díaz Nárez.
Amparo directo 532/2000. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: René Díaz Nárez.
Amparo directo 635/2000. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.