II.A.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA NULA UNA BAJA, TAMBIÉN DEBE PRONUNCIARSE SOBRE EL PAGO DE PERCEPCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 658
De la interpretación armónica y teleológica del artículo 29 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, en relación con el numeral 59, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, se colige que cuando se declara nula una baja administrativa y se ordena la reincorporación al empleo, por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, debe pronunciarse también sobre el pago de percepciones que dejó de percibir el servidor público. En efecto, si la baja administrativa fue declarada ilegal y, como consecuencia de ello, se ordenó la reincorporación del quejoso al empleo que ocupaba, resulta que al haberse declarado inválida la destitución de que fue objeto, respecto del empleo que venía desempeñando, debe considerarse esa destitución equiparable a una suspensión temporal, que dejó de producir efectos jurídicos a merced de la orden de reincorporación al empleo o cargo que venía desempeñando.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/97. Carlos Alberto Arias Gudiño. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Amparo directo 25/97. Raymundo Arriaga Reyes. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Pedro Díaz Rivas.