P./J. 115/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PLANTEA UNA CONTIENDA ENTRE UN MUNICIPIO Y UNO DE SUS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 969
Si bien es cierto que de conformidad con el criterio sostenido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis P. LXXII/98 y P. LXXIII/98, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, páginas 789 y 790, cuyos rubros son, respectivamente: "
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA TUTELA JURÍDICA DE ESTA ACCIÓN ES LA PROTECCIÓN DEL ÁMBITO DE ATRIBUCIONES QUE LA LEY SUPREMA PREVÉ PARA LOS ÓRGANOS ORIGINARIOS DEL ESTADO
." y "
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y LEGITIMACIÓN PASIVA
.", los órganos derivados podrán tener legitimación pasiva para intervenir en un procedimiento de controversia constitucional, toda vez que dichos entes se encuentran sujetos al orden establecido en la Constitución Federal, también lo es que esta legitimación se refiere solamente a los conflictos precisados en el artículo
105, fracción I, de la Carta Magna
y no respecto de aquellos en los que la Norma Fundamental no establece que deban ser resueltos en vía de controversia constitucional. En estas condiciones, y tomando en consideración que el referido precepto constitucional sólo contempla dentro de sus hipótesis, la procedencia de esa vía tratándose de Municipios contra órganos de poder del Estado, contra el Distrito Federal, contra Municipios de diversos Estados y contra la Federación, debe concluirse que si se plantea una contienda entre un Municipio y uno de sus órganos de administración descentralizados, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo
19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con la fracción I del artículo 105 de la Carta Magna.
Precedentes
Controversia constitucional 16/97. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora. 7 de agosto de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número 115/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 967, tesis P./J. 84/2000 de rubro: "
LEGITIMACIÓN PASIVA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CARECEN DE ELLA LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS
."
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