I.7o.A.36 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LOS ARTÍCULOS 116, 145, 146, 147 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO, NO FACULTAN AL JUEZ DE DISTRITO PARA INDAGAR SOBRE LA EXISTENCIA O NO DE LOS DOCUMENTOS EN QUE SE APOYA SU PETICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1330
Resulta contrario a los preceptos citados el requerimiento del Juez de Distrito hecho a la autoridad responsable para que informe sobre la existencia o no en sus archivos de los documentos exhibidos por el promovente del amparo para justificar su interés jurídico en que se le otorgue esa medida cautelar, en razón de que tales artículos únicamente establecen los requisitos que deben llenarse en la demanda de amparo y el proceder del Juez de Distrito frente a ella, mas no lo autorizan para que, previamente a decidir sobre la medida cautelar, indague sobre la existencia o no de los documentos con base en los cuales se solicita.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 87/2000. Leonila Pérez Corte. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.