I.2o.P.33 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE, DELITO DE. SE PERSIGUE POR QUERELLA, CUALQUIERA QUE SEA EL MONTO Y EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1297
Del estudio minucioso del artículo 399 bis del Código Penal para el Distrito Federal, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en vigor al día siguiente, se desprende que el delito de fraude siempre se perseguirá por querella. Ciertamente, de la redacción de la reforma a dicho precepto, se advierten puntos suspensivos únicamente en su primer párrafo, lo que implica que quedó intocado lo establecido con anterioridad en el mismo; asimismo, al no existir otros puntos suspensivos en los siguientes párrafos, lleva a la consideración de que se suprimieron los párrafos segundo y tercero que establecían que los delitos de abuso de confianza, daño en propiedad ajena y fraude cuando excediera el monto de 500 veces el salario mínimo y se tratara de un solo ofendido y cuando hubiere varios ofendidos, siempre se perseguiría de oficio. Supresión que es congruente, dado que tales delitos quedaron excluidos en la adición del decreto en estudio (artículos 380 y 382 a 399, salvo el 390 y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 395), redacción últimamente indicada que la Suprema Corte de Justicia de la Nación retomó a finales de 1997, en el CD-ROM del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y su interpretación por el Poder Judicial de la Federación y en la obra publicada al respecto, constante de cinco volúmenes, de donde claramente se advierte la supresión de los párrafos segundo y tercero del artículo 399 bis, establecidos antes de la reforma y la adición del nuevo segundo párrafo acabado de indicar, por lo que se puede deducir que el delito de fraude siempre se perseguirá por querella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3790/99. 5 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: José Alfredo López Mercado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 768, tesis VI.P.67 P, de rubro: "
FRAUDE. SÓLO ES PERSEGUIBLE MEDIANTE QUERELLA, NO OBSTANTE EL MONTO DEL DAÑO PATRIMONIAL, Y EL NÚMERO O CALIDAD DE LOS SUJETOS PASIVOS (CÓDIGO PENAL FEDERAL)
.".
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 30/2000-PS
, de la que derivó la tesis
1a./J. 65/2001
, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 211, con el rubro: "FRAUDE. PARA QUE PROCEDA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO, ES REQUISITO NECESARIO LA PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DEL DAÑO PATRIMONIAL Y DEL NÚMERO Y CUALIDAD DEL SUJETO PASIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 399 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO)."