XII.2o.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. LA QUE SE EMITE CON POSTERIORIDAD A LA REVOCACIÓN DEL AUTO QUE CALIFICÓ DE LEGAL LA DETENCIÓN DEL INCULPADO Y DEJÓ INSUBSISTENTE EL PROCESO VICIADO QUE SE LE INSTRUÍA, ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS SI NO SE TOMARON EN CONSIDERACIÓN LAS PRUEBAS QUE FUERON LEGALMENTE DESAHOGADAS EN EL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 780
De la interpretación conjunta y armónica de los artículos
16 y 20, fracciones IV, V, IX y X, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se desprende que en todo proceso penal, el inculpado tiene el derecho de defensa, que implica no solamente la recepción de las pruebas que ofrezca, sino además, que se tomen en consideración todas aquellas que existen en el sumario y puedan beneficiarle; por ende, la autoridad judicial que emite una orden de aprehensión, en respeto a ese derecho constitucional, debe valorar todas las pruebas en forma fundada y motivada. Por lo tanto, si en el caso, la orden de aprehensión reclamada tiene como antecedente que, en relación a los mismos hechos, al inculpado se le había seguido un proceso que no culminó porque fue declarado insubsistente como consecuencia de la resolución de alzada que revocó el auto que calificó de legal la detención del inculpado, debe estimarse que esta última resolución sólo trajo como consecuencia la nulidad de los actos del procedimiento que tuvieron como sustento la ilegal detención del inculpado, pero de manera alguna nulifica o afecta la validez de las pruebas que el quejoso aportó para su defensa en ese procedimiento, si en su desahogo se respetaron los principios procesales que rigen la práctica de las pruebas en el procedimiento penal, pues además de que al respecto no hubo resolución que la determinara, tampoco existe precepto legal alguno que así lo disponga. En esta tesitura, si en el nuevo mandato de captura no se tomaron en cuenta ni valoraron todas las pruebas existentes en el sumario, incluyendo las aportadas por el quejoso en el procedimiento declarado insubsistente, carece de los requisitos de fundamentación y motivación y, por tanto, violenta en agravio del quejoso sus garantías de defensa, legalidad y seguridad jurídica que consagran los preceptos constitucionales señalados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/99. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.