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1a./J. 54/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ELLA EL OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL EN QUE SE CONCEDE LA LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, EN TANTO QUE NO AFECTA EL DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 223

Precedentes

Contradicción de tesis 170/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 23 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas. Tesis de jurisprudencia 54/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho. Nota: Por ejecutoria del dieciocho de enero de dos mil doce, la Primera Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimar que no es posible modificar la tesis cuando ya se transformó el marco normativo que permitió su establecimiento y concomitantemente dejó sin efectos este criterio jurisdiccional con motivo de la actual vigencia del artículo 107, fracción I, constitucional. Por ejecutoria del once de enero de dos mil doce, la Primera Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no encontrarse satisfecho el requisito de legitimación por la autoridad que formuló la solicitud respectiva.

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