I.10o.A.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
GARANTÍA CONSTITUIDA EN MATERIA DISTINTA A LA FISCAL. PARA LA VALIDEZ DEL REQUERIMIENTO DE PAGO RESPECTIVO, EL TESORERO DE LA FEDERACIÓN DEBE, POR ACUERDO ESCRITO, AUTORIZAR AL DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 753
En el artículo
91, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, no se establece la forma en que debe emitirse el acuerdo previo del tesorero de la Federación, para que el director general de Procedimientos Legales pueda hacer efectivas las garantías constituidas en materias distintas a la fiscal. No obstante, en acatamiento al principio de supremacía constitucional, el acuerdo de referencia debe constar por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
16 de la Carta Magna
. Por esta razón, para la validez del requerimiento de pago de una garantía expedida en materia distinta a la fiscal, es necesario que se precise el acuerdo del tesorero de la Federación, que autorice al director de referencia para que proceda en consecuencia.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 23/2000. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., antes Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V., Grupo Financiero Serfín. 26 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Elpidio Ibarra Franco.
Revisión fiscal 68/2000. Fianzas Banpaís, S.A, Grupo Financiero Asemex Banpaís. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Luis Bolaños Martín.