VI.T.28 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS, VALORACIÓN DE LAS, EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1222
El artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
faculta a las Juntas para dictar sus laudos apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre la estimación de las pruebas; dicho precepto también establece que tienen la obligación de fundar y motivar sus resoluciones exponiendo las razones y motivos por los cuales les concedan o nieguen eficacia probatoria; el no hacerlo así, entraña una violación a las garantías de legalidad consignadas en el artículo
16 de la Constitución Federal
, que hace nugatorio el derecho del quejoso a combatir su valoración.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 625/99. Eduardo López Quino. 29 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Mayra González Solís.