I.6o.T.63 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL. APLICACIÓN, POR ANALOGÍA, DEL ARTÍCULO 815, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 982
El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: "Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen."; la facultad de apreciar los hechos en conciencia, permite a la Junta, en el caso de la prueba confesional, aplicar por analogía el artículo
815, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, que dice: "En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes: ... II. El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello."; por tanto, si la Junta requiere a quien va a absolver posiciones o rendir declaración, que se identifique, no incurre en violación de garantías individuales, acorde con la obligación que tiene la autoridad de identificar a las partes, en el caso concreto, al que absolverá posiciones, para tener certeza jurídica de identidad, lo que es acorde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo que dice: "A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo
6o.
, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo
123 de la Constitución
, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10326/99. Ernesto García Lemus. 12 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 42/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 494, con el rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL ABSOLVENTE LE ES APLICABLE, ANALÓGICAMENTE, LA REGLA QUE SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS PREVÉ EL ARTÍCULO 815, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO EXISTA DUDA DE SU IDENTIDAD
."