I.6o.P. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, NO DEBE CONDENARSE A LA, CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO NO APORTE PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN PLENAMENTE SU SOLICITUD, DEVENIDA DEL DELITO DE HOMICIDIO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1103
Si el Ministerio Público en su pliego acusatorio solicita la reparación del daño correspondiente al delito de homicidio, sin razonar dicha solicitud y tampoco aportar durante la instrucción del proceso prueba suficiente que determine el daño a reparar, esto es, la naturaleza y el monto del daño causado, el o las personas que dependían económicamente de la víctima o sus derechohabientes; el juzgador, con base en lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal del Distrito Federal, no podrá fijar la indemnización material, ya que tal condena no puede hacerse si no se acredita debidamente la existencia del daño material que causó el delito cometido y quién tiene derecho a esa reparación, toda vez que el artículo 31 del Código Penal del Distrito Federal establece que: "La reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.", siendo por tanto indebido ante la falta de las pruebas y datos citados, fundar la reparación del daño en la Ley Federal del Trabajo, como si se tratara de indemnización por siniestro laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1306/2000. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
Amparo directo 1076/2000. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Héctor Miranda López.
Amparo directo 1676/2000. 16 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Lozano Soriano, secretario de tribunal autorizado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rafael Zamudio Arias.
Amparo directo 1946/2000. 16 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Lozano Soriano, secretario de tribunal autorizado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rafael Zamudio Arias.
Amparo directo 1806/2000. 16 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Lozano Soriano, secretario de tribunal autorizado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rafael Zamudio Arias.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 904, tesis I.3o.P.32 P, de rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO
.".
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 101/2000-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 88/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 113, con el rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."