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1a./J. 38/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA NO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SINO TIENE QUE DEVOLVER EL CASO AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA QUE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4636

Precedentes

Contradicción de tesis 57/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito. 9 de febrero de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Edwin Antony Pazol Rodríguez y Ramón Eduardo López Saldaña. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 180/2019, el cual dio origen a la tesis aislada VII.1o.P.5 P (10a.), de título y subtítulo: "APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMER GRADO Y TIENE POR ACREDITADOS EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO, DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN PARA RESOLVER SOBRE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES, LA REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIONES."; publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, septiembre de 2020, Tomo II, página 903, con número de registro digital: 2022097; y, El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 401/2018, en el que concluyó que aceptar que el tribunal de alzada pueda decidir sobre la individualización de las sanciones, implicaría suprimir esta fase del proceso penal acusatorio, lo que vulneraría las formalidades esenciales del procedimiento y el debido proceso. Consideró que las normas que regulan el proceso penal acusatorio se rigen por los principios de interés general y obligatoriedad del proceso –disposiciones de orden público que deben cumplirse–, salvo que la propia ley expresamente permita lo contrario. Tesis de jurisprudencia 38/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de abril de dos mil veintidós.

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