VI.2o.C. J/191 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1034
Cuando no se advierta una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al recurrente y que no amerite, por tanto, la suplencia de la queja a que se refiere el artículo
76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
, los agravios son inoperantes para los efectos de la revisión, si no se expone argumentación alguna para combatir los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta la sentencia del a quo, ya que el artículo
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del mismo ordenamiento legal le impone la obligación de expresar los agravios que le cause dicha sentencia que, por tal motivo, se impone confirmar en todas sus partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 622/87. Nemesia Martina Escobar Brindis. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario. José Alejandro Esponda Rincón.
Amparo en revisión 149/2000. Hugo Peña Saldaña. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Galindo Andrade.
Amparo en revisión 219/2000. Nadia Carballido Carranza. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 243/2000. Cirilo Paulino Romualdo González. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Galindo Andrade.
Amparo en revisión 249/2000. Rogelio Romualdo Martínez. 6 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.