III.1o.A.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN, FALTA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 653
Si en el escrito por el que se interpone el recurso de revisión, se alude únicamente a su interposición, pero no se formulan agravios en contra de la sentencia que se impugna ni se advierte violación alguna que manifiestamente contravenga la ley y que haya dejado sin defensa al quejoso, para que en su caso se supla la deficiencia de la queja en su favor, de conformidad con el artículo
76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
, lo que procede es confirmar en sus términos dicha sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/97. Roberto Carlos López Pérez. 22 de mayo de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Julio Ramos Salas.