I.3o.C.191 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. AL ANALIZARSE EL RECURSO DE QUEJA POR EXCESO O DEFECTO, SE DEBE INTERPRETAR Y DETERMINAR EL EFECTO RESTITUTORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1193
Como el cumplimiento de una ejecutoria de amparo es de orden público, al analizar el recurso de queja por exceso o defecto, es preciso determinar la materia del cumplimiento y el alcance del efecto restitutorio, a fin de aclarar las consideraciones que por su oscuridad y complejidad, impidan dar cabal cumplimiento o que de otra manera contraríen normas procesales a las que debe ajustar su actuación la autoridad responsable. Así, cuando se impone a la autoridad responsable el trámite en única instancia de un incidente de liquidación de costas, debe precisarse el alcance de esa frase, a efecto de establecer si es la autoridad de segunda instancia quien debe sustanciar el incidente, o si en razón de sus atribuciones corresponde hacerlo al Juez de primera instancia. Luego, interpretando los alcances del fallo protector debe precisarse que cuando un Juez de Distrito establece en su sentencia que el tribunal de alzada debía ordenar tramitar en única instancia la incidencia de esa liquidación, en realidad se refirió a que debía ordenarse la reposición del procedimiento incidental a fin de que ante el Juez de primera instancia se pudieran lograr los demás efectos como es que la actora incidentista ajustara su planilla de liquidación, lo que no puede lograrse si es que no ocurre tal reposición, sin que pueda realizarse en única instancia ante la Sala, porque la tramitación de los incidentes de liquidación de costas judiciales en única instancia, no se encuentran dentro de las facultades de los tribunales de alzada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 113/99. Edificadora Themis, S.A. de C.V. 2 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.