II.T.145 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN ILEGAL AL ACTOR DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO AQUÉL CONOCE DE SU CELEBRACIÓN HASTA DESPUÉS DE DICTADO EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1209
La indebida citación del actor a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, a grado tal que motive el desconocimiento de su celebración, enterándose de esa notificación hasta después de dictado el laudo, constituye una violación procesal encuadrable en la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
, pues dicha infracción causa un grave daño al demandante, por ser en esta audiencia donde debe ofrecer las evidencias pertinentes para acreditar la procedencia de la acción intentada, objetar las de de su contraparte y proponer aquellas que tengan que ver con esta objeción, de conformidad con el artículo
880 de la Ley Federal del Trabajo
; de tal modo que su inasistencia genera la pérdida de la oportunidad para hacerlo, lo cual trae aparejada la no recepción de sus probanzas y, en su caso, la indebida admisión de pruebas de su contraparte.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/2000. Jessica Escobar Gómez. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: René Díaz Nárez.