I.7o.A.107 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROPIEDAD INDUSTRIAL, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE. EL ANÁLISIS EN LA RESOLUCIÓN DE PRUEBAS DESECHADAS VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1221
Las atribuciones conferidas en los artículos
192 bis de la Ley de la Propiedad Industrial
,
79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria, a la autoridad que conoce del procedimiento administrativo en materia de propiedad industrial, para allegarse de los medios probatorios que estime pertinentes para integrar su conocimiento y convicción sobre los hechos controvertidos, no comprende la facultad para tomar en consideración en el fallo las pruebas desechadas a las partes durante el procedimiento, pues lo contrario sería tanto como permitir la violación a la garantía de audiencia en perjuicio de la contraparte, al privarlo de la oportunidad para inconformarse con el auto por el cual se admiten y de los derechos para objetarlas y ofrecer pruebas en contra de los hechos que con ellas se pretende probar.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5017/99. Colgate Palmolive Company y Director de Protección a la Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretario: Enrique Villanueva Chávez.