I.6o.A.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. SU DESECHAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CARECE DE SUSTENTO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1375
Conforme al artículo
190 de la Ley de la Propiedad Industrial
"Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en originales o copias debidamente certificadas, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas salvo que fueren supervenientes."; sin embargo, el incumplimiento de dicha norma legal por no acompañar a la solicitud los originales o copias certificadas de los documentos base de la acción intentada, como son aquellos que demuestran la titularidad de los registros marcarios, cuyos derechos afirma la promovente de la declaración son vulnerados por la demandada, no lleva a desechar de plano la solicitud respectiva y, menos aún, a declarar sin efectos las actuaciones que la autoridad hubiera realizado en el procedimiento administrativo tramitado, pues ningún precepto de la ley de la materia faculta a dicha autoridad para proceder en tales términos y sí, en cambio, debe requerir a dicho solicitante para que cumpla con el requisito omitido previamente para que con apoyo en lo dispuesto por el artículo
199 bis
de la ley referida, autorice a los comisionados para asegurar bienes de la demandada en la visita que ordene a petición de la solicitante, pues en términos del numeral
199 bis 1 del citado ordenamiento legal
"Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el instituto requerirá al solicitante que: I. Acredite ser el titular del derecho ..."; esto es así, porque en esa etapa del procedimiento la autoridad no sólo está en posibilidad, sino que tiene el deber de requerir a la solicitante de la infracción administrativa, que acredite la titularidad de los registros marcarios base de su acción, a fin de autorizar y aplicar el aseguramiento de bienes en la visita respectiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1510/2001. Productos de Consumo Resistol, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: María Luisa Suárez Cárdenas.