P./J. 81/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 90
La referida disposición viola el principio tributario de equidad, pues los causantes que sólo realizan actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto o a los que sea aplicable la tasa del 0% se encuentran en igualdad de condiciones respecto de los causantes para los que esos actos o actividades constituyen sólo una parte del total de los que realizan, sin embargo, a los primeros se les permite acreditar totalmente el impuesto que les hubiera sido trasladado y a los segundos se les obliga a aplicar el procedimiento previsto en el artículo reclamado para realizar el acreditamiento (consistente en aplicar al total del impuesto acreditable, o sea, al monto equivalente al del impuesto al valor agregado que les hubiera sido trasladado, el porcentaje que el valor de los actos o actividades por los que sí deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de los que el contribuyente realice, independientemente de que sea o no identificable el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto o a los que sea aplicable la tasa del 0%), no obstante que es identificable el impuesto acreditable correspondiente a los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto o a los que sea aplicable la tasa del 0%. Es decir, los causantes que realizan actos o actividades por los que existe obligación de pagar el impuesto o a los que corresponde la tasa del 0% y, además, efectúan actos o actividades exentos, están en la misma situación fiscal que los causantes que no realizan actos o actividades exentos, ya que ambos efectúan actos o actividades por los que deben pagar el impuesto o a los que es aplicable la tasa del 0% y respecto de ambos se conoce el impuesto acreditable correspondiente a esos actos o actividades y, no obstante ello, se establecen procedimientos de acreditamiento diversos pues a unos se les permite restar el total del impuesto que les fue trasladado de la cantidad resultante de aplicar a los valores señalados en la ley, la tasa que en cada caso corresponda, mientras que a otros se les obliga a aplicar al total del impuesto acreditable, el porcentaje que el valor de los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto o a los que sea aplicable la tasa del 0%, represente en el valor total de los que realizan, y a pesar de que por conocerse el impuesto acreditable correspondiente a los actos o actividades no exentos es posible que estos causantes realicen el acreditamiento en iguales términos que quienes no realizan actos o actividades exentos.
Precedentes
Amparo en revisión 1504/99. Parfumerie Versailles, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Amparo en revisión 1744/99. Mercadotecnia TVA, S.C. 13 de julio de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Amparo en revisión 1840/99. Cintra Cap, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Amparo en revisión 1905/99. Grupo TV Azteca, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Amparo en revisión 1547/99. TFM, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de julio en curso, aprobó, con el número 81/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil.