III.3o.C.111 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO HIPOTECARIO. LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO ESTÁN EN POSIBILIDAD DE PROMOVERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1203
De la armónica interpretación de los artículos
1050 y 1054 del Código de Comercio
se deduce que las controversias que provengan de actos comerciales se resolverán, en su orden, a través del compromiso arbitral correspondiente, por el convenio estipulado, mediante los juicios mercantiles (ordinarios y ejecutivos), o en su defecto, por la ley de procedimientos local respectiva. Consiguientemente, si con la acción puesta en ejercicio se pretende la liquidación del adeudo garantizado con hipoteca, ante la ausencia en el Código de Comercio de disposiciones que reglamenten esa reclamación sí es procedente aplicar el Código de Procedimientos Civiles del Estado, específicamente el artículo 669 y siguientes, en tanto que éstos establecen las reglas para obtener el pago del crédito garantizado con hipoteca. Opinar lo contrario haría nugatorias las acciones y derechos de ejecución deducidos de cualquier operación mercantil en la que se constituyera tal clase de gravamen, siendo que éste se encuentra permitido por el artículo
50 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2182/99. Factoraje Serfín, S.A., Organización Auxiliar de Crédito. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla.