II.3o.C.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PROCEDE CONTRA AUTOS QUE DESECHAN MEDIOS DE CONVICCIÓN, Y CONTRA LOS QUE LOS ADMITEN, PERO RECHAZAN SU DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1182
El artículo 275, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México establece: "El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la ley. Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles; los que la desechen son apelables sin efecto suspensivo.". Una recta interpretación de este numeral, induce a considerar que el recurso de apelación procede tanto contra los autos que desechan medios de convicción como contra los proveídos que admitan pruebas, pero que por alguna circunstancia rechazan su desahogo, pues esto equivale a su inadmisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/99. Ricardo Martínez Sánchez. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Zulia Piña Reyna.