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2a./J. 5/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE RIESGOS DE TRABAJO. SU CUANTIFICACIÓN CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE 1996, DEBE SER INCLUYENDO LOS INCREMENTOS QUE BENEFICIARON AL PUESTO DESEMPEÑADO POR EL ASEGURADO HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD CUANDO EL VÍNCULO LABORAL ESTÉ VIGENTE O HASTA LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL NEXO LABORAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 71

Precedentes

Contradicción de tesis 41/97. Entre las sustentadas por el Tercer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Tesis de jurisprudencia 5/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos. de los Ministros Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Nota: En términos de la resolución a la aclaración de la tesis jurisprudencial 2a./J. 5/98, pronunciada por la Segunda Sala en sesión de 19 de mayo del año 2000, cuyo punto resolutivo dice: "ÚNICO. Se aclara de oficio el texto de la tesis jurisprudencial número 2a./J. 5/98, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, febrero de 1998, página 167, emitida con motivo de la contradicción de tesis número 41/97, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete.", se publica nuevamente la jurisprudencia citada.

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