II.2o.C.234 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR SINIESTRO. RESULTA INSUFICIENTE PARA ACREDITARLOS UN DICTAMEN CONTABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 761
La reclamación de daños y perjuicios constituye una hipótesis normativa que debe probarse con plenitud; de ahí que en relación con los ocasionados por un siniestro, es necesario establecer en el juicio un nexo de causalidad, lo que no se logra con el dictamen contable, por cuanto sólo refiere documentales que le sirvieron para llegar a la conclusión de pérdidas estimadas, sin establecer la causación del daño y sus efectos perjudiciales; por lo tanto, resulta indispensable al respecto la pericial técnica, para que con apoyo en los hechos de la demanda inicial se esclarezcan las causas, motivos y circunstancias que dieran sustento a esas exigencias, con bases elementales propias a ese fin y no simplemente contables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1321/99. Kimex, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Rigoberto Dueñas Calderón.