III.1o.A.74 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA POR EXCESO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. CASO EN QUE EL TERCERO PERJUDICADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 809
Cuando se concede la protección federal solicitada para el efecto de que la responsable deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra purgando los vicios ponderados en la ejecutoria respectiva, ésta (la responsable) incurre en exceso en la ejecución de la sentencia que concedió el amparo, por lo que ve a los intereses del tercero perjudicado, cuando en cumplimiento de dicha ejecutoria concesiva sólo deja insubsistente el acto reclamado calificado de inconstitucional, pero retarda el dictado de la sentencia escudándose en que los autos están reservados para su dictado, puesto que en la ejecutoria de amparo no se le autorizó para postergar la resolución definitiva de la controversia. Ese retardo agravia los derechos del tercero perjudicado, ya que si bien no fue directamente favorecido por la concesión del amparo por no haberlo interpuesto él, resulta indiscutible que está interesado en que la solución del juicio natural concluya a través de la sentencia correspondiente, porque es parte actora en la contienda la que accionó al órgano jurisdiccional ordinario; por ende, está en aptitud de inconformarse en contra del exceso en la ejecución de la sentencia de amparo, mediante el recurso de queja previsto en la
fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/2000. Adolfo Camarena Jiménez. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Gabriela Guadalupe Huízar Flores.