III.2o.C.27 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. LA INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA RESPONSABLE EN ACATAMIENTO DE AQUÉLLA, ES DISTINTA AL ASPECTO DE VINCULACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2395
Si en una sentencia de amparo se concede la protección de la Justicia Federal para efectos de que la autoridad responsable considere aplicable al caso una ley federal, lo cual cumple y, con posterioridad, en atención a un posterior juicio de garantías que es concedido, la Sala responsable, en la sentencia que da cumplimiento al amparo, introduce esa consideración calificada previamente de ilegal, es evidente que hay incongruencia en la sentencia que dio cumplimiento al fallo protector, pues se apoya en parte, en una consideración que se declaró ilegal. Circunstancia que por cierto, está desvinculada de aspectos de cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo previos, habida cuenta que esa postrer resolución se apoya en un razonamiento incorrecto que no debe pasar inadvertido, dado que ya se encontraba erradicada desde el dictado de la sentencia original y que incluso, la propia autoridad ya había dejado de lado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/2007. Fianzas Monterrey, S.A. 8 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Ricardo Suro Esteves.