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XXIV.1o.18 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. LA PARTE QUEJOSA TIENE LEGITIMACIÓN PARA PLANTEARLO ANTE LA ACTITUD CONTUMAZ DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA CUMPLIR CON LA EJECUTORIA QUE LE OTORGÓ LA PROTECCIÓN FEDERAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3545

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 2/2021. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Enrique Zayas Roldán. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco René Chavarría Alaniz. Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 230/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "primero debe resolver el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México la contradicción de criterios 128/2024, y una vez que emita el criterio correspondiente en caso de que exista discrepancia con el criterio emitido por el tribunal colegiado de la Región Centro Sur, realizar la denuncia correspondiente ante este Alto Tribunal." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 128/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 16 de enero de 2025, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/6 K (11a.), de rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. LA PARTE QUEJOSA TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 22/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por ejecutoria del 26 de marzo de 2025 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 22/2025 (11a.), de rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA PARTE QUEJOSA PUEDE PROMOVERLO ANTE LA ACTITUD CONTUMAZ DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE." Por ejecutoria del 28 de mayo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 86/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia respectiva el problema jurídico fue dilucidado por la propia Segunda Sala en la diversa contradicción de criterios 22/2025, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2025 (11a.).

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