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II.2o.C.232 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 191637
- Clave de tesis
- II.2o.C.232 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 839
USUFRUCTO VITALICIO, IRREVOCABILIDAD DEL, CUANDO SE CONSTITUYE POR VOLUNTAD DEL HOMBRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 839
Una correcta y objetiva interpretación de lo dispuesto por los artículos 1053 y 1054 del Código Civil para el Estado de México, justamente obliga a concluir que el usufructo es un derecho real que puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por usucapión. Así, cuando se establece en forma vitalicia, por voluntad de quienes así lo acordaron en cierto acto jurídico, como es la compraventa, dicho usufructo no puede revocarse ni extinguirse por causas ajenas a tal voluntad de los adquirentes que lo constituyeron vitaliciamente; por ende, tal derecho subsiste desde que se establece y sólo concluirá con la muerte del beneficiario o usufructuario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1484/99. Quetzalcóatl Robles Becerril y otra. 16 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 2055, tesis de rubro: "
USUFRUCTO, EFECTOS DEL
.".
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