I.3o.C. J/21 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ORDEN DE LANZAMIENTO CONTRA DEMANDADO QUE FUE OÍDO EN JUICIO. NO ES LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 511
La orden de lanzamiento constituye una consecuencia directa e inmediata de la sentencia que es cosa juzgada y que emana de un juicio donde el quejoso ya fue oído y vencido, en respeto a la garantía de audiencia previa al acto de privación definitiva y que se identifica con la sentencia que tiene esa calidad. Conforme a lo dispuesto en la
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, por última resolución se entiende en forma genérica la que declara cumplida la sentencia o convenio que tienen la calidad de cosa juzgada como culminación de un juicio en que ya se cumplió la garantía de audiencia previa, con las formalidades esenciales del procedimiento; o en su caso, que establece la imposibilidad para cumplirla, y acorde con la naturaleza propia de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales del orden civil, pueden distinguirse en forma específica, resoluciones o autos que sólo son consecuencia directa e inmediata de la condena realizada en la sentencia que es cosa juzgada; resoluciones interlocutorias que liquidan la sentencia y preparan la ejecución; interlocutorias que resuelven una nulidad de actuaciones o que resuelven una cuestión que guarda autonomía de la ejecución, y otros actos que se traducen en medidas de apremio que tienden a lograr la ejecución de lo resuelto, o una determinación judicial tendiente a preparar o a lograr el cumplimiento estricto de la sentencia o convenio que es cosa juzgada. De ahí que por la naturaleza propia de cada una de esas resoluciones o autos que pueden dictarse en el periodo de ejecución, distintos al de remate, y también por la afectación a la libertad que pueda darse en el caso del arresto, o a un derecho sustantivo, porque la resolución o auto modifique, extinga un derecho o constituya una obligación sustantiva que sea distinta a la que fue objeto de controversia y tenga la calidad de cosa juzgada, como son las medidas de apremio, entre otras, es posible diferenciar cuándo se está ante una resolución que es la última dictada en el procedimiento de ejecución o bien que por su naturaleza autónoma a lo que ya es cosa juzgada, que crea, o modifica o extingue un derecho en ese procedimiento, deba ser analizada en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 503/2000. Eustolia Galicia Cortez. 7 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 2613/99. Inmobiliaria de Autofinanciamiento, S.A. de C.V. 14 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.
Amparo en revisión (improcedencia) 943/2000. Humberto Martínez Suárez. 14 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Álvaro Vargas Ornelas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.
Amparo en revisión (improcedencia) 5313/99. José Luis Gutiérrez. 18 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Amparo en revisión (improcedencia) 633/2000. Víctor Grayeb Dib. 18 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 339, tesis I.2o.C.3 C, de rubro: "
ARRENDAMIENTO. LANZAMIENTO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. EL AUTO QUE CONCEDE TÉRMINO PARA LA ENTREGA VOLUNTARIA DEL BIEN, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO
." y Tomo V, abril de 1997, página 16, tesis P. LVII/97, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.".
Notas:
Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la jurisprudencia I.3o.C. J/16, del propio tribunal de rubro: "
ARRENDAMIENTO. LANZAMIENTO, AUTO QUE DECRETA EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA
.", publicada con el número 448 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 311.
Esta tesis contendió en la contradicción 30/2001-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 19/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 34, con el rubro: "
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LOS JUICIOS DE. LA RESOLUCIÓN EN QUE SE APRUEBA O RECONOCE EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LA QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA O MATERIAL PARA DARLE CUMPLIMIENTO CONSTITUYE LA ÚLTIMA QUE SE DICTA Y CONTRA LA CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
."
Esta tesis contendió en la contradicción 17/2001-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 19/2001.